
La novedosa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exterminio de la Unión Patriótica
Diana Fernández Mejía1
El pasado 30 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) notificó al Estado colombiano de la sentencia en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica. Este fallo tiene una gran importancia en la jurisprudencia de la Corte IDH porque aborda aspectos que ameritan una reflexión jurídica, entre los que se destacan: la excepción a la identificación de las víctimas en el informe de fondo de la Comisión Interamericana; las razones desde el derecho internacional por las cuales la Corte IDH se abstuvo de calificar lo ocurrido como un genocidio; el impacto del exterminio de un partido político para una democracia; así como la autonomía y dimensiones del derecho a la verdad. Como se puede apreciar son muchos puntos de gran relevancia, pero en esta ocasión me referiré a demostrar por qué la mencionada sentencia es un referente histórico para la jurisprudencia interamericana en lo que respecta al derecho a la verdad.
En relación con el derecho a la verdad, inicialmente la Corte IDH afirmaba que se trataba de un derecho cuyo fundamento jurídico se derivaba de otros derechos humanos como las garantías judiciales y la protección judicial2 . Esta posición jurisprudencial cambió radicalmente a partir de la sentencia en el Caso Gómes Lund y Otros Vs. Brasil (2010), donde la Corte IDH le otorgó una autonomía al derecho a la verdad, incluyendo medidas de reparación específicas por su violación. La sentencia en el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, continua esta postura de la Corte IDH considerando que “el Estado había vulnerado el derecho a la verdad como derecho autónomo con respecto al deber del Estado de investigar y esclarecer los hechos, y de difundir públicamente la información”. Asimismo, en dicho fallo la Corte IDH consideró que el derecho a la verdad no se circunscribe a la verdad procesal o judicial, sino que por su naturaleza es un derecho que debe gozar de autonomía.
Pero sin lugar a dudas, en materia del derecho a la verdad lo más destacado de la sentencia en el caso del exterminio de la UP, es la postura novedosa asumida por el tribunal interamericano al concluir que el derecho a la verdad se había vulnerado no solo a un elevado número de víctimas y familiares, sino también a la sociedad en general. No se desconoce que el tribunal regional ya se había referido a la dimensión colectiva del derecho a la verdad, solo que el caso de la UP se distingue del resto de jurisprudencia, en tanto que la Corte IDH otorgó efectos jurídicos concretos, que quedan evidenciados en las diferentes medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH dirigidas a que la sociedad colombiana conozca la realidad de lo ocurrido y lo incorpore a su memoria colectiva. Sobre este particular, tiene una gran tarea la academia que deberá procurar actividades de difusión del día nacional para la conmemoración de las víctimas de la UP, así como organizar foros académicos para dar a conocer las violaciones de derechos humanos contra miembros de la UP.
Finalmente, me convenzo que la sentencia del exterminio de la UP representa un triunfo no solo para las víctimas, los familiares, los sobrevivientes de la UP, sino que ha sido una sentencia reparadora para la sociedad colombiana en general.
1Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali e investigadora del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP).
2Sobre el particular se puede observar el Caso de las Hermas Serrano Cruz Vs. El Salvador (2005).