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Artículo de opinión ·

La Buena Fe en los escenarios cotidianos de las personas.

Un carro de mercado con 6 bolsas llenas de compras y un niño dentro, la cartera en un brazo y un bebé en el otro y con todo un arte de logística se empujan los artículos a la salida del establecimiento, en donde una persona de seguridad “exige” la factura para corroborar, en una sola ojeada, una lista de artículos y “cerciorarse” de que se hayan pagado. La señora en medio de semejante encarte no supo dónde puso su tirilla y fue retenida injustamente durante 30 minutos afuera del establecimiento por algo que, finalmente se confirmó, había pagado.

Lamentablemente, la conciencia social de los colombianos hace que el tráfico jurídico de cualquier persona, en su día a día, diste de la Buena Fe, presunción Constitucional consagrada en su Artículo 83. Los grandes almacenes impusieron una carga al consumidor que no está en el deber de asumir y ninguna persona tiene porqué exhibir su factura de compra después de la transacción que haga en la caja.

Desde el punto de vista de la transacción, esto es, compraventa y la factura respectiva, la Ley 1231 de 2008 en ningún aparte sugiere que después de emitida se deba hacer un trámite de corroborar el acto, al contrario, indica en el Artículo 1 que “No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito”; entonces, si ya se entregó la factura y se pagó el producto no hay una razón para confirmar por personal de seguridad el negocio ya realizado.

Cobra mayor importancia el hecho que el Artículo 2 de la misma norma manifiesta que: “Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de Buena Fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título”. No puede ser más clara la Ley al establecer que la factura es el título idóneo para certificar el hecho de la compra, pero que una vez emitida no hay lugar a volver contra el acto de la compraventa, mucho menos en el derecho de consumo.

De otro lado, el Estatuto Del Consumidor indica que es un deber del consumidor, actuar de Buena Fe en sus relaciones jurídicas, lo cual enmarca el doble sentido de la Buena Fe, que se presume de particulares en todas las actuaciones. Y es que en general la mayoría de las personas actuamos de Buena Fe y las actuaciones que no lo son, tienen graves consecuencias contempladas en la norma. Que la Buena Fe esté consagrada en la Constitución no es un capricho, es que el Constituyente quiso proteger de los obstáculos y las trabas a los particulares, lo cual parece que se olvidara en nuestra cotidianidad y sobre todo por los más poderosos en la relación contractual. (Sent. C 544 de 1994)

Ni que decir de las talanqueras que se instalaron en Transmilenio en Bogotá (que por pura estética no deberían haberlas instalado), que agrega más de treinta minutos al recorrido promedio de los usuarios, por trayecto, solamente porque hay que “evitar” los colados, cargando a la mayoría, el comportamiento de los menos.

La Buena Fe no es un convidado de piedra en la relación jurídica de las personas, la Buena Fe es un principio general del derecho y una fuente fundante e inagotable de los vínculos humanos, por eso, si los establecimientos de comercio quieren prevenir los robos de sus

productos, no es cargando al consumidor, es dirigiendo sus estrategias mediante otro tipo de controles y acciones preventivas.

Sería muy bueno que la Superintendencia de Industria y Comercio promoviera políticas que busquen controlar y limitar este tipo de abusos de los grandes almacenes y supermercados o que el defensor del consumidor promoviera un escenario para la verdadera aplicación de este principio.

Carlos Eduardo Montañez Peralta

Facultad de Derecho y Ciencias Política

Docente Derecho Privado

Universidad San Buenaventura Cali

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