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Artículo de opinión ·

Siempre hay un parte de tranquilidad al comprender el fenómeno de la prescripción de la acción penal en bienes que afectan la libertad, integridad y formación sexual, y el incesto cómo bien jurídico a la familia, el cual varía según la naturaleza del delito y la edad de la víctima; es reconfortante saber que, incluso en un período de hasta 20 años, el plazo comienza a contar desde que la víctima alcanza la mayoría de edad (18 años), esto con la intención de que se surtan efectos en la etapa de investigación, y poder garantizar que al cumplir esa mayoría de edad, cuente con las garantías que en derecho corresponda.

Sin embargo el acceder al aparato judicial no garantiza una justicia eficiente, esta excepcionalidad en el momento favorece al titular de la acción penal pues se decide denunciar en su mayoría de edad; pero a su victimario ya le ha pasado gran parte del tiempo, tanto así que cuando llega la justicia, en muchas ocasiones se encuentra en una edad avanzada, con la limitación, dificultad de asistir y atender cada una de las diligencias, o tal vez se rehúsan por cuestiones médicas que impiden su desplazamiento y disposición, y ni decir una reparación integral a la víctima, cuando ya ha tenido el tiempo suficiente para organizar su economía y patrimonio, ese plazo en el tiempo puede ser reflejado a que la víctima denuncie, pero también a que los operadores judiciales cuentan con tiempo extensivo para abordar la indagación,  investigación y juzgamiento. Esto nos lleva a entender que los grandes problemas que históricamente el derecho penal ha tenido que enfrentar con tipos de política criminal unidireccional, donde se percibe un aumento de las penas que en ocasiones no es justificado, o los efectos en fenómenos cómo la prescripción de la acción penal, que no siempre será garantía para reprender dichas conductas, ya que se corre el riesgo de que no sea el único efecto que se produzca dada a su aplicación en la práctica; hace falta una política criminal coherente y estudiada para no solo generar el efecto simbólico que se percibe cómo sociedad, ya que muchos de los ajustes en la práctica se hacen con desconocimiento a veces de la ley y del mismo sistema judicial, que cuando se aplica lo que llamamos el derecho penal y las limitaciones que se tienen, no dan la debida respuesta a un problema real.

Cindy Vanessa Mena Díaz

Docente del componente penal, facultad de derecho y ciencias políticas

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