martes, 6 de mayo de 2025
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La problemática carcelaria que se evidencia en cifras, fallos y criterios judiciales, nos refleja una realidad que afecta tanto al sistema judicial como a los derechos fundamentales y derechos humanos, a pesar de los esfuerzos institucionales, hay una frase que prevalece: el uso excesivo de la cárcel.[1]
En Colombia, existen personas que están privadas de la libertad sin una sentencia en firme, esto concierne al artículo 37 del código penal colombiano en su numeral tercero y pone sobre la mesa una inquietud en su práctica ¿La detención preventiva sigue siendo una medida excepcional, o en la práctica se ha transformado en una regla general dentro del procedimiento penal?
Para esto, diferenciaremos la pena de prisión y una medida de aseguramiento de detención preventiva, la primera tiene su naturaleza en la consecuencia jurídica de una conducta punible, la otra fue concebida como medida cautelar, cuya aplicación solo debe darse cuando exista riesgo para el proceso penal, la víctima o la sociedad.
Sin embargo, cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y organismos de control, revelan que cerca del 35 % de las personas privadas de libertad en el país, están bajo detención preventiva, en los últimos informes, se ha reportado consistentemente que entre el 30% y 38% de la población privada de la libertad está en calidad de sindicada, es decir, sin una condena. Organismos nacionales e internacionales cuestionan este uso extendido, y reiteran que la detención preventiva no puede emplearse como un adelanto de la pena ni como respuesta a la presión mediática, solo en los casos donde se obtenga condena, el tiempo se computará como parte cumplida de la pena.
El uso actual de esta medida provisional a la luz del principio de proporcionalidad, con el tiempo se convierte en restricciones indefinidas, lo que pone en tensión las garantías procesales y el principio de presunción de inocencia.
Esa desproporcionalidad es evidente cuando al valorar aspectos del proceso como el peligro para la sociedad o el riesgo de obstrucción a la justicia, debilita la confianza en el sistema y contribuye a otro problema, la congestión judicial, la falta de tiempo y recursos para juzgar, afectando especialmente a personas vulnerables como cabeza de hogar o personas sin defensa técnica adecuada.
La necesidad de formar futuros abogados y abogadas, debe integrar una mirada crítica frente a estas prácticas, no solo desde la norma, sino desde su impacto real en las personas y la sociedad, capaces de cuestionar y transformar estas realidades desde el conocimiento, aunque el debate sobre la detención preventiva debe ir más allá de los estrados y permear la discusión académica y ciudadana, su uso refleja un desequilibrio entre la teoría garantista del derecho penal y la práctica judicial que muchas ocasiones privilegia la eficiencia sobre la justicia.
Fuentes:
Ministerio de Justicia y del Derecho. (s.f.). Detención preventiva. Sistema Integral de Política Criminal. Recuperado el 22 de abril de 2025, de https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Paginas/SIPC-Detencion-Preventiva.aspx
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia SU306/23. Recuperado el 22 de abril de 2025, de https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/SU306-23.htm
Defensoría del Pueblo. (2023, 13 de julio). INPEC recrudece paro por crisis carcelaria: En La Modelo hay 4.400 presos. Recuperado el 22 de abril de 2025, de https://www.defensoria.gov.co/en/-/inpec-recrudece-paro-por-crisis-carcelaria-en-la-modelo-hay-4.400-presos
[1] Sentencia T-388 de 2013 Corte Constitucional Colombiana. Enlace: T-388/13.htm Corte Constitucional de Colombia
Cindy Vanessa Mena Díaz
Docente componente en derecho penal
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad de San Buenaventura Cali