martes, 24 de junio de 2025
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Recientemente se dio a conocer el comunicado de prensa de la sentencia SU-111 de 2025, en esta decisión, la Corte Constitucional, una vez más, deja sin efectos una sentencia de la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia al considerar que una conciliación suscrita entre una trabajadora con fuero de salud y su empleador resultó ineficaz al versar sobre derechos ciertos e indiscutibles. La decisión ha causado revuelo en el ámbito jurídico y empresarial colombiano teniendo en cuenta que hasta la fecha se ha considerado totalmente válida la terminación de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, más aún cuando en diligencia de conciliación ante la autoridad administrativa o judicial, se verifica que no haya vicios en el consentimiento y se informa al trabajador en situación de debilidad manifiesta las protecciones que le asisten en virtud de esa garantía constitucional.
En esta oportunidad se analizan los riesgos que esta postura representa para el equilibrio en las relaciones laborales y la autonomía de las personas en situación de vulnerabilidad, y la tensión que genera frente a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que, en sentido contrario, reconoce la validez de estos acuerdos bajo ciertos requisitos.
El principio de irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales (Art. 53 de la Constitución Política) ha sido una piedra angular del derecho del trabajo. No obstante, cuando este se lleva al extremo, puede entrar en conflicto con otro valor fundamental: la autonomía personal del trabajador, el cual dispone que “en todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas” (Ley 1996 de 2019).
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha avalado la terminación por mutuo acuerdo en caso de personas en situación de discapacidad o fuero de salud. Específicamente, en sentencia SL- 1797 de 2024, el máximo tribunal consideró que los trabajadores con discapacidad cuentan con plena capacidad para acordar la terminación de sus contratos de trabajo, en las mismas condiciones que los demás, pues esa igualdad en el ejercicio de los derechos es la que se deriva de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En palabras de la Corte, los derechos discutidos en el marco de la estabilidad laboral reforzada no pueden considerarse ciertos e indiscutibles, de manera que esté restringida la conciliación o transacción frente a ellos: “La Sala ha avalado que aún si se considera que se trata de una persona con discapacidad, a aquellos no les está vedado conciliar o transar, pues ello garantiza su autodeterminación, su capacidad de decidir de manera libre y voluntaria y permite su participación plena y efectiva en la vida profesional (CSJ SL1152-2023).
La sentencia SU-111 de 2025, si bien parte de un loable intento por reforzar la protección del trabajador vulnerable cae en el riesgo de coartar la capacidad de decisión de las personas con problemas de salud. Al considerar de manera general que cualquier terminación acordada de la relación laboral con fuero de salud es ineficaz, la Corte no sólo limita la autonomía individual, sino que también afecta la seguridad jurídica de los acuerdos logrados con plena voluntad y legalidad.
Como lo señaló la magistrada Natalia Ángel Cabo en su salvamento parcial de voto, las subreglas establecidas podrían producir efectos contrarios a los buscados: estigmatizar y desincentivar la contratación de personas con problemas de salud, en tanto que los empleadores enfrentarían mayores riesgos jurídicos al momento de finalizar la relación laboral, incluso por mutuo acuerdo.
Stefanny Bravo González y Carlos Camargo Mejía
Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad de San Buenaventura Cali