miércoles, 20 de agosto de 2025
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El pasado mes de junio, el Congreso de la República aprobó una nueva ley de salud mental que prioriza la atención primaria en salud mental y aborda la prevención, la atención integral y los derechos de las personas desde un enfoque biopsicosocial.
Como una feliz coincidencia, el Ministerio de Ciencia y Tecnología le aprobó en diciembre pasado a la Alianza Soberanía Sanitaria Suroccidente, con la Universidad de San Buenaventura como ejecutora, el programa de investigación “Gestión colaborativa del dolor y el malestar en el tratamiento psicológico extramural de trastornos mentales crónicos inhabilitantes” que, bien parece alineado con los principales planteamientos de la nueva ley.
Este programa se plantea el poner a prueba, precisamente, un modelo de atención primaria en salud mental desde una perspectiva integral, con la participación activa de todas las personas implicadas en el tratamiento: familias, cuidadores, profesionales de la salud, comunidad, retomando el espíritu de la ley al considerar que no es suficiente con atender los síntomas, desconociendo la incidencia de factores psicosociales, mediante un abordaje contextualizado, en el que resulta importante considerar las condiciones de pobreza, violencias de todo tipo, discriminación y estigmatización, así como las prácticas culturales que tradicionalmente se han utilizado para el abordaje de los malestares psíquicos.
El artículo 11 de la ley pone de presente que la atención integral no se debe reducir a un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, y que debe incluir acciones complementarias como la integración familiar, social, laboral, educativa y en actividades culturales, físicas, deportivas y/o recreativas. El programa que estamos poniendo a prueba, busca precisamente recuperar la habilitación social de las personas diagnosticadas, mediante la implementación de actividades que permitan alcanzar este propósito.
Además, así como lo plantea la nueva ley, la propuesta desarrollada por un equipo de investigadores de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de San Buenaventura Cali busca una articulación con las entidades de salud, las organizaciones sociales y las familias, para formar gestores comunitarios y trabajar en el autocuidado, no solo de las personas con trastornos mentales crónicos, sino también de sus cuidadoras habituales.
La verdadera revolución de esta nueva ley y del programa que estamos implementando está en la modalidad de atención extramural y en el rol de los agentes comunitarios en salud mental al integrarlos al equipo interdisciplinario, con
rutas de formación, supervisión profesional y asignación de recursos para movilizarse y realizar visitas domiciliarias, asegurando la atención y reduciendo brechas geográficas y económicas.
También, desde la implementación de la estrategia “Gestión colaborativa de la medicación”, que se ha venido desarrollando desde hace algunos años en Canadá, Brasil y España, este programa se alinea a uno de los logros más importantes de la ley de salud mental, como es la explicitación de los derechos de las personas con trastornos mentales, su derecho a recibir información completa y comprensible sobre los tratamientos, recuperando su dignidad y derecho a decidir, lo cual es fundamental para el empoderamiento del usuario.
Al tratarse de poner a prueba, mediante un programa de investigación, un nuevo modelo de atención primaria en salud mental, respondemos a la demanda que hace la ley de una práctica basada en evidencia científica (PBE) respetando las características culturales a través del diálogo entre saberes; calidad y calidez del servicio y humanización de la atención; y de priorizar el diseño y la implementación de programas y acciones complementarias de atención y protección para las personas con trastornos mentales graves, así como para sus familias y cuidadores. (Ley 2460. Capítulo IV, Art. 10). Se trata de un programa de atención integral en salud mental adaptado al territorio y al momento del curso de vida de la persona, incluyendo sus entornos de funcionamiento (Artículo 13).
Finalmente, en el capítulo V, artículo 22, la ley plantea la creación de una red integral de prestación de servicios de salud mental, ampliando la cobertura de los equipos interdisciplinarios, hacia la atención de primeros auxilios psicológicos, actividades de prevención, inducción a la demanda y promoción de servicios de salud mental, con la capacitación de personal de apoyo no profesional en salud mental y psicosocial en niveles tecnológicos, técnicos y agentes comunitarios. El programa está próximo a iniciar un primer diplomado para formar gestores comunitarios de bienestar en los diez municipios del suroccidente donde se está desarrollando la propuesta, en el que se abordarán estas temáticas y que, en articulación con el equipo de profesionales, irán poniendo a prueba como cuidadores secundarios de personas con trastornos mentales crónicos inhabilitantes.
Norman Darío Moreno Carmona, Ph.D.
Profesor de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Universidad de San Buenaventura Cali