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Artículo de opinión ·

En un comunicado, la Corte Constitucional indicó que con Sentencia C- 318 de 2023 se declaraba inexequible un aparte del numeral 5 del artículo 24 del Código General de Proceso, en particular el aparte que indica “La resolución de conflictos societarios”. Eso significa que, en referencia a este aspecto, la Superintendencia de Sociedades pierde la competencia de dirimir los conflictos que surjan en materia societaria, sin perder las demás facultades jurisdiccionales que se le asignaron hace casi 10 años en el mismo Código y que ha sido resultado de una evolución normativa en materia de jurisdicción especial. 


Sin conocer el texto de la Sentencia, que se dio mediante comunicado (amén de las inquietudes que se suscitan en materia de procedimientos constitucionales y el efecto que tienen los comunicados de prensa, boletines y la notificación conforme a derecho, de las Sentencias de Constitucionalidad) será bueno hacer un acercamiento a los efectos sustanciales derivados de esta Providencia en el campo societario. 


En primera medida, esa decisión desconoce implícitamente Sentencias previas de la misma Corte Constitucional en donde la colaboración armónica entre poderes permite que ciertos órganos del poder puedan tener jurisdicción y adoptar decisiones en diferentes campos en los que actúa. Dicha aseveración se realiza por cuanto, en mi parecer, la frase “resolución de conflictos societarios” se refiere específicamente al contrato de sociedad, contrato que per se, es especialísimo y ocupa una pequeña parte del derecho privado, lo cual dista de lo dicho en el comunicado, en referencia al requisito Constitucional de “especificidad” en materia de facultades jurisdiccionales, que, según el comunicado, es el fundamento esencial de la declaratoria de inconstitucionalidad.


Precisamente la especialidad en los conflictos que se deriven del contrato de sociedad permite a la Superintendencia de Sociedades conocer y desatar, por especialidad, y de manera célere en la solución de conflictos que se suscitan en este campo. En segundo lugar, esa misma especialidad permite un adecuado trámite de los conflictos de manera más eficiente, oportuna, técnica y rápida, en un País como Colombia que, según el Banco Mundial, ocupa de los últimos lugares en la resolución efectiva de los conflictos, siendo la Justicia un servicio notoriamente deficiente. 


En tercera medida, la Sentencia generará una serie de recursos, nulidades y adecuaciones procesales por parte de los abogados litigante con el fin de que se ajusten los procesos a la “pérdida” de la facultad, lo cual, sin duda, congestionará los jueces civiles de procesos y decisiones que ya habían sido tomadas por la Jurisdicción de la Supersociedades y que expresarán el sentir de cada operador judicial en materia de sociedades. 


En cuarta posición, considero, que el procedimiento adelantado por la Supersociedades en resolución de conflictos societarios si tiene intervención de la Jurisdicción Ordinaria, en la medida que las decisiones que adopte el ente administrativo pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior Civil y si el argumento se centra en la separación de poderes es un argumento y el principio de especificidad, este queda rebatido porque la jurisdicción ordinaria ostenta una forma de control mediante el uso de las partes del recurso referido. 


Las Providencias de los Jueces se acatan y se respetan, pero este tipo de pronunciamientos nos ponen en la eterna discusión de lo qué es y lo que debería ser, y lo que es cierto es que a hoy, la Supersociedades pierde una facultad importante de dirimir conflictos societarios, poniendo en tela de juicio, incluso, las facultades y decisiones en  los procesos de insolvencia, y lo que debería ser, es al contrario fortalecer técnicamente a diferentes operadores de Justicia especializada para que se sigan adoptando decisiones técnica y oportunas a la demanda de justicia de los diferentes sectores productivos.

Carlos Eduardo Montañez Peralta
Abogado. 
Mg. Derecho Privado Económico.
Mg. Derecho de Transporte Logística e Infraestructura.

Docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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