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Artículo de opinión ·

Hay momentos de la vida en los que necesitamos a otros más que nunca, cuando somos niños y cuando llegamos a la vejez. En esos dos extremos, la familia aparece como ese primer refugio del que dependemos y al que a cambio, también le entregamos parte de nosotros.

Al comienzo se entendió como una cuestión biológica, marcada por la sangre. Después, como la pertenencia a un grupo que nos daba identidad. Con el tiempo, también se convirtió en el espacio encargado de proteger el patrimonio bajo la figura de la monogamia.

Pero si lo pienso bien, para mí la familia es algo más sencillo y al mismo tiempo más profundo: son las personas que permanecen a nuestro lado en las buenas y en las malas, o quienes, desde la voluntad, deciden crear lazos nuevos, como sucede con los hijos de crianza. La familia ya no se mide únicamente por apellidos, sino por ese lugar elegido en el que encontramos compañía, cuidado y sentido de pertenencia.

El derecho de familia en Colombia desde 1991, ha vivido un proceso acelerado de constitucionalización. El artículo 42 de la Constitución redefinió la familia como núcleo fundamental de la sociedad, protegida “integralmente”, sin fijarla a un único molde y reconociendo su conformación por vínculos naturales o jurídicos (Constitución Política de Colombia, 1991), situación leída a la luz de la dignidad humana, la igualdad y el pluralismo, abrió la puerta a un concepto plural y socio afectivo de familia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado y concretado en las últimas décadas.

Vale la pena recordar algunas decisiones que marcaron un antes y un después en esta materia

1. Reconocimiento de las parejas del mismo sexo como familia. La Sentencia C-577 de 2011 declaró que las parejas del mismo sexo también constituyen familia y que existía un déficit de protección frente a su posibilidad de formalizar la unión (Corte Constitucional, 2011). Este hito desplazó una noción biológica-exclusiva hacia una noción socio afectiva de familia.

2. Igualdad matrimonial, con la Sentencia SU-214 de 2016, la Corte unificó su jurisprudencia y zanjó cualquier duda, la Constitución no excluye el matrimonio entre personas del mismo sexo; negar esta vía vulnera igualdad y dignidad (Corte Constitucional, 2016).

3. Filiación, adopción e interés superior del menor

En la Sentencia C-683 de 2015, la Corte avaló la adopción por parejas del mismo sexo sin restricciones, al no existir evidencia constitucionalmente válida que permitiera un trato desigual, y colocando en el centro el interés superior de niños, niñas y adolescentes (Corte Constitucional, 2015). Decisiones como la Sentencia T-196 de 2016 profundizaron la protección de la filiación y el registro de hijos en familias homoparentales, reconociendo la realidad socio afectiva y la voluntad pro creacional (Corte Constitucional, 2016).

4. Igualdad material en instituciones patrimoniales familiares, más recientemente, la Sentencia C-338 de 2024 precisó que el patrimonio de familia puede establecerse también a favor de familias conformadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio u otro vínculo jurídico, reafirmando el mandato de trato paritario entre modalidades familiares y cerrando espacios residuales de discriminación normativa (Corte Constitucional, 2024).

En mi opinión, hay aspectos que resultan decisivos para entender esta transformación:

1. La familia se identifica por lazos de cuidado, solidaridad y proyecto de vida común, no solo por consanguinidad o el modelo matrimonial tradicional (Corte Constitucional, 2011; Corte Constitucional, 2016).

2. Todas las formas constitucionalmente válidas de familia reciben igual protección y acceso a instituciones (Corte Constitucional, 2015; Corte Constitucional, 2016; Corte Constitucional, 2024).

3. Centralidad del interés superior de NNA, como las disputas sobre filiación, apellidos, técnicas de reproducción y adopción se resuelven privilegiando derechos de niños, sin prejuicios sobre la orientación sexual de los cuidadores (Corte Constitucional, 2015; Corte Constitucional, 2016).

4. El control de constitucionalidad ha eliminado barreras normativas que trataban de forma inequitativa a las familias diversas (Corte Constitucional, 2011; Corte Constitucional, 2024).

Lo cierto es que este recorrido nos deja una enseñanza clara: el derecho de familia en Colombia no se ha quedado anclado en el pasado, sino que ha sabido abrirse a la vida real de las personas. La evolución jurisprudencial colombiana ha reconfigurado el derecho de familia como un campo atravesado por la Constitución: de un modelo único a un ecosistema plural basado en la dignidad, la igualdad y la socio-afectividad. El resultado práctico es claro: todas las familias gozan de igual estatus y acceso a las instituciones de protección, lo que armoniza el texto del artículo 42 con la realidad social y con los compromisos del Estado Social de Derecho.

María Margarita Gómez Lozano

Docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de San Buenaventura Cali

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