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Artículo de opinión ·

Dada la relación jerárquica existente entre trabajador y empleador, que rige el derecho laboral y que justifica en gran medida el proteccionismo de la norma en la materia, se suele creer que en materia de derechos y garantías laborales, todo se reduce al dinero, es decir, a los pagos cumplidos, las indemnizaciones, sanciones pecuniarias, etc., sin embargo, la interpretación jurídica de los órganos de cierre, han demostrado que el derecho va más allá del reconocimiento económico y trasciende ese reconocimiento y protección, a la esfera privada de los trabajadores, muestra de ello, es la Sentencia SL3179 de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la cual, se refleja lo aquí expuesto.

En el caso referido y estudiado por la Corte, la demandante ostentaba un cargo directivo (directora del Centro de Conciliación y Arbitraje, y fue degradada al cargo de Profesional Asistente de Servicios Públicos, cargo que contaba con la misma asignación salarial de la Dirección del Centro de Conciliación y Arbitraje. Situación que motivó la renuncia de la trabajadora ya que, al decir la demandante, dicho cambió se suscitó con el único propósito de “ofender la dignidad de la trabajadora, su dignidad dentro de la institución y frente a sus compañeros de trabajo al degradarla en las actividades funcionales y profesionales de coordinación, dirección y representación; y que dicha degradación correspondió a la evidente conclusión de un proceso de persecución laboral con el único fin de obligarla a renunciar al cargo que venía desempeñando”.

A lo anterior, la Sala de la Corte Suprema de Justicia, concuerda con la demandante en la configuración de un despido indirecto y hace alusión al ejercicio del Ius Variandi que rige las relaciones laborales, recordando que esta facultad no es absoluta y que justamente una de sus limitantes más importantes es la dignidad del trabajador.

Todo el análisis de la Corte, llevó a la corporación a concluir que efectivamente la trabajadora fue despedida indirectamente y que con toda claridad, se configuró una degradación funcional, ya que, a pesar de que ambos cargos (directora del Consultorio Jurídico y Centro de Arbitraje y Profesional Asistente de Registros Públicos) tenían la misma asignación salarial, las funciones de ellos, no podían equipararse, mientras en la dirección y representación de la entidad, sus funciones eran decisorias, en el de profesional, eran solo de carácter operativo, lo que redundaría directamente sobre la dignidad de la referida trabajadora, lo cual no puede justificarse en el ejercicio del Ius Variandi, ya que en el caso analizado, se trata de un ejercicio arbitrario, especialmente porque la trabajadora logró probar con las competencias necesarias para el correcto desempeño de las funciones del cargo directivo, en el cual estuvo por más de 10 años, y fue justamente este hecho, el que la Corte valora con objetividad frente a las pruebas presentadas y dota de relevancia la persecución laboral a la trabajadora que finalmente culmina con su renuncia a la entidad.

Finalmente, la reflexión que genera este caso, es que si bien las sanciones económicas al empleador y a favor del trabajador, son el eje central en materia laboral tanto judicial como extrajudicialmente, los órganos de cierre han logrado trascender de lo meramente económico, a los elementos personales, especialmente enfocados en la protección a la dignidad del trabajador, y ello a través de los límites al poder subordinante que ejerce el empleador sobre el trabajador, límites que, como en el caso referido, aluden al carácter constitucionalmente reconocido y que transversaliza todas la ejecuciones contractuales, especialmente en materia laboral.

Adriana María Buitrago Escobar

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad San Buenaventura Cali

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