CONTEXTO DEL CASO
La sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional colombiana, se erige como un referente emergente crucial al momento de realizar análisis y discusiones sobre el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico, específicamente, en la forma de empleabilidad de los funcionarios públicos dentro del desarrollo de sus funciones. Al interior de esta sentencia, podemos visualizar dos problemas jurídicos a analizar: los derechos del menor de edad diagnosticado con el trastorno del espectro autista (TEA), y el uso e implementación de la inteligencia artificial al momento de tomar una decisión judicial, abordando detalles como el debido proceso, el uso de datos personales, y las posibles implicaciones de que un juez haga uso de esta herramienta para dictar una sentencia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, si bien es cierto, en la sentencia fueron abordados dos aspectos principales, pero para efectos de este escrito, se tratarán los puntos fundamentales referentes al uso de la inteligencia artificial en el campo de estudio y aplicación de las ciencias jurídicas.
¿CUALES SON LAS IMPLICACIONES DEL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CON BASE EN LO EXPUESTO EN LA SENTENCIA?
De conformidad con lo proyectado por la Corte Constitucional en la sentencia en mención, es posible analizar que el uso de Inteligencia Artificial (IA) tiene muchas ventajas, pero también tiene varios desafíos y la necesidad de establecer límites para su respectivo uso.
La Corte, de acuerdo con los hechos narrados en la acción de tutela, logró identificar los dos factores principales para abordar, siendo estos:
a) La posible vulneración al debido proceso por el uso de la Inteligencia Artificial en la resolución de casos.
b) La afectación de los derechos fundamentales del menor en conexidad por el uso de esta herramienta. Sentencia
T. 323 DE 2024. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ
● Si bien es cierto, la Inteligencia Artificial (IA) ofrece mayor eficiencia, rapidez al momento de ser solicitada la redacción al instante de darle indicios y cierta información para que guíe la idea de quién la emplea y se encargue de redactarla de una forma más ágil y eficaz; la Corte enfatizó en que la responsabilidad de analizar, interpretar y aplicar la norma sustantiva y procesal recae únicamente en el juez, ya que él tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas, y en especial, los derechos consagrados en la Constitución Política.
De lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que la Corte Constitucional no prohíbe en su totalidad el uso de estas herramientas, sin embargo, advierte la posibilidad de que sea empleada exclusivamente como una herramienta complementaria, pero no como un sustituto del juicio y discrecionalidad de un juez de la república. Es menester recalcar que en la actualidad no existe una regulación normativa con la cual se establezcan los parámetros y/o límites para utilizar estas herramientas, pero gracias a esta sentencia se ha sentado precedente constitucional que brinda unos lineamientos claros y específicos a seguir los cuales se resumen de la siguiente manera:
1) Se encargó de exhortar a los Jueces de la República de Colombia para que evalúen el CORRECTO uso de la herramienta tecnológica Chat GPT y sus análogos derivados para así, cuando consideren que sea necesario emplearlas, garanticen el respeto de los derechos fundamentales, especialmente el debido proceso.
2) Ordenó al Consejo Superior de la Judicatura la divulgación de una guía, manual o lineamiento en el cual se establezca una reglamentación del uso de la inteligencia artificial para todos los funcionarios que laboren en la rama judicial.
3) Ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que la sentencia en mención sea divulgada a todos los juzgados nacionales, y se siga generando espacios de capacitación que logren fomentar el aprendizaje sobre la inteligencia artificial, junto a sus riesgos y beneficios.
Tal como lo mencionó la Corte en la parte considerativa de la sentencia:
‘’Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estimó que en el marco del respeto por los derechos fundamentales y de la salvaguarda de las garantías constitucionales para los usuarios del sistema de administración de justicia y dadas las posibilidades de alucinaciones, sesgos discriminatorios y demás riesgos asociados a la IA, era procedente establecer algunos criterios orientadores, así como que, desde el Consejo Superior de la Judicatura, se emitan unas guías o lineamientos sobre su implementación por parte de los jueces y que desde la judicatura misma se adopten las mejores prácticas que conforme a los principios y mandatos constitucionales, permitan hacer uso razonable y proporcional de herramientas innovadoras y dinámicas como Chat GPT, sin admitir en modo alguno que se impacte el debido proceso o se restrinjan de cualquier forma la autonomía e independencia judiciales’’. ( Sentencia T. 323 DE 2024. MP: JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ)
Sentencia T. 323 DE 2024. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional decidió que el derecho al debido proceso no se había vulnerado por el juez de segunda instancia, por tanto, no se configuró una causal de invalidez de lo actuado, pues el uso de Chat GPT en el caso sometido a estudio no comportó una usurpación de la función de administración de justicia a cargo de la autoridad judicial competente.
CONCLUSIÓN
La sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia no solo resuelve un caso particular relacionado con la protección de los derechos de un menor con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sino que también establece un precedente constitucional sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito judicial.
Gracias a esta providencia, se refleja una clara intención de la Corte Constitucional de integrar la tecnología en el sistema judicial, reconociendo sus potenciales beneficios en términos de eficiencia y acceso a la justicia, al tiempo que subraya la importancia de mantener la responsabilidad, el juicio y discrecionalidad humana del juez en la toma de decisiones al momento de dictar sentencia judicial.
La Corte enfatiza que, aunque las herramientas de IA pueden servir como apoyo en el proceso judicial, nunca deben reemplazar el análisis crítico y la motivación adecuada que debe caracterizar a las decisiones judiciales.
‘’La Inteligencia artificial (IA) no puede sustituir al juez. El uso de la administración de justicia debe respetar los derechos fundamentales y hacerse de manera responsable y ponderada, bajo las cargas de transparencia, responsabilidad y garantía de protección de datos personales’’
(Sentencia T. 323 DE 2024. MP: JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ).
Además, la orden de la Corte Constitucional al Consejo Superior de la Judicatura para desarrollar directrices sobre el uso de IA en la administración de justicia es un paso fundamental hacia la creación de un marco regulatorio que contemple tanto la innovación tecnológica como la salvaguarda de los derechos humanos; con esto, se busca prevenir abusos y garantizar los derechos fundamentales, específicamente al debido proceso, y también promueve un diálogo continuo sobre las implicaciones éticas y normativas del uso de la IA en el ámbito judicial.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Sentencia T. 323 DE 2024. MP: JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.html
Sentencia T. 323 DE 2024. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CORTÉS GONZALEZ
Andrés Felipe Cabrera Rodríguez
Estudiante de Derecho – Universidad de San Buenaventura