viernes, 8 de agosto de 2025
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La condena de Álvaro Uribe, después de un muy publicitado juicio, le sanciona a una multa (dinero que es para el Estado) de 3.920 millones con 400.000 pesos, y a 12 años de privación de la libertad en su propia vivienda (en el pasado fue una gran hacienda en la que debía transportarse en helicóptero). Esta es la primera instancia, así que aún falta una segunda instancia que confirme esta decisión judicial o la cambie, y probablemente un último recurso para su defensa: la casación ante la Corte Suprema de Justicia. Estos son los pasos normales de un proceso bien llevado en Colombia (lo que requiere recursos económicos o muy buena suerte), pero que es lo que la Ley garantiza formalmente para todas las personas en el territorio colombiano. ¿De qué delitos se le encontró culpable al expresidente Álvaro Uribe? De haber convencido a otra persona de sobornar a quien era testigo en un proceso penal para no decir la verdad (arts. 30 y 444 A del Código penal), y de hacer que se diera un fraude procesal (art. 453 código penal).
Desde una perspectiva jurídico penal hay muchos análisis que se pueden hacer al juicio, el análisis probatorio y la sentencia condenatoria misma (y que no podrían realizarse de manera adecuada en un espacio tan corto), y para los que se requiere un conocimiento jurídico previo y una traducción compleja a las personas que no tienen esta formación, como sucede siempre en los procesos penales.
Sin embargo, se quiere realizar una reflexión crítica de otro tipo en este espacio.
Y es una crítica no uribista sino abolicionista de la prisión y la cultura del castigo. Por supuesto, como persona que se ve motivada por las ideas de justicia, se puede sentir satisfacción en que las normas se apliquen no solo a las personas más empobrecidas de una sociedad altamente desigual, sino también a quienes tienen grandes poderes políticos y económicos, y se comprende que quienes ven en Uribe al responsable de muchos otros delitos de los que no se discutió en este juicio, sientan que 12 años son poco, y más en el propio domicilio, pero celebren el poder simbólico (nada despreciable) de una sanción penal por la que tanta gente ha clamado. Pero no puede olvidarse que esta pena simbólica (como lo son todas), cuando es aprobada por una gran cantidad de personas, muchas de ellas críticas del sistema penal colombiano, termina legitimando ese mismo sistema que se aplica, con mucha más dureza, con menos atención mediática, y con menos análisis, posibilidades de defensa, y menos páginas en la sentencia, a muchas personas cada día, llevándolas a prisiones que no respetan los más mínimos derechos humanos de las personas (como la misma Corte Constitucional viene reconociéndolo desde 1998).
Por supuesto, a las personas supervivientes de actos delictivos no les podemos pedir que no utilicen las herramientas legales que el Estado les ofrece para defender sus derechos, ni mucho menos que no se alegren de obtener a veces algún éxito parcial en ese empeño. Pero es importante que se pueda en medio de la euforia o de la tristeza, analizar con claridad la situación y a dónde nos lleva.
Sin lugar a dudas, este fallo judicial es histórico: la primera condena penal a un expresidente colombiano, y a uno bastante famoso, y será tema de importantes reflexiones y aprendizajes desde muchas perspectivas. Ojalá quienes se alegran y quienes se entristecen con el mismo, logren evitar que sea usado para crear discursos y motivos de más violencias.
Diana Restrepo Rodríguez
Profesora Tiempo Completo del Programa de Derecho de la USB Cali
Abogada, Especialista en Derecho Penal, Doctora en Ciencias Jurídicas
Universidad de San Buenaventura Cali