miércoles, 22 de julio de 2026
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Solemos hablar del futuro como si fuera un territorio vacío: un tiempo todavía inexistente sobre el cual pudiéramos decidir sin restricciones. Prometemos crecimiento, autorizamos proyectos, consumimos recursos y transformamos ecosistemas bajo la idea implícita de que las consecuencias más graves deberán ser enfrentadas por otros. Pero esos “otros” no son una abstracción. Son las personas que habitarán el mundo que estamos construyendo —o destruyendo— mediante las decisiones del presente. De allí surge una pregunta que el derecho ya no puede seguir aplazando: ¿tienen derechos quienes aún no han nacido?
Junto con Leonardo Sabogal Murcia y Valeria Rivas Rodríguez, abordamos esta cuestión en el artículo de investigación Hermeneusis del derecho de las futuras generaciones en la sentencia STC 4360-2018. Nuestro propósito fue examinar críticamente la manera como el ordenamiento jurídico colombiano, y particularmente la jurisprudencia, ha incorporado la protección de las generaciones futuras.
El punto de partida es una de las decisiones ambientales más relevantes de la justicia colombiana. En la Sentencia STC 4360-2018, la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela promovida por niños, adolescentes y jóvenes frente al incremento de la deforestación en la Amazonía. La Corte no solo protegió sus derechos a la vida, la salud y el ambiente sano, sino que reconoció a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos y ordenó la construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano.
La decisión representa un avance indiscutible. Reconoce que el daño ambiental no termina en el presente y que las acciones de una generación pueden comprometer las condiciones de existencia de quienes vendrán después. También demuestra que el derecho constitucional puede responder a problemas que superan la temporalidad inmediata de los litigios tradicionales.
Sin embargo, reconocer el valor histórico de una sentencia no impide examinar sus límites.
La protección concedida por la Corte continúa vinculada, en buena medida, con personas que ya existen: los niños, adolescentes y jóvenes que promovieron la tutela y que, con el paso del tiempo, sufrirían directamente las consecuencias de la deforestación. La pregunta más difícil permanece parcialmente abierta: ¿qué ocurre con quienes todavía no existen, pero recibirán un planeta condicionado por nuestras decisiones?
Este interrogante obliga a superar una comprensión estrictamente individualista de los derechos. El derecho moderno fue construido alrededor de sujetos presentes, identificables y capaces de reclamar ante una autoridad. Las futuras generaciones, en cambio, no pueden votar, contratar, acudir a los tribunales ni participar en las decisiones políticas que determinarán sus posibilidades de vida. Su ausencia física las convierte en el sector más vulnerable de cualquier democracia: serán afectadas por decisiones en cuya formación no tuvieron ninguna representación.
Pero la inexistencia actual de una persona no significa la inexistencia de los deberes que tenemos frente a ella.
Una sociedad responsable no debería preguntarse únicamente qué está jurídicamente autorizada a hacer con sus recursos. También debería preguntarse qué condiciones está obligada a conservar. El agua potable, la biodiversidad, la estabilidad climática, los bosques y los suelos fértiles no pueden considerarse bienes disponibles exclusivamente para quienes vivimos hoy. Constituyen presupuestos materiales de la vida humana y no humana a través del tiempo.
Por eso, hablar de derechos de las futuras generaciones no es recurrir a una metáfora sentimental. Es introducir un límite jurídico frente al poder de la generación presente. Significa afirmar que no todo aquello que podemos explotar, consumir o transformar nos pertenece de manera absoluta. Somos usuarios temporales de un mundo que no comenzó con nosotros y que tampoco debería terminar bajo nuestro dominio.
En el artículo proponemos una interpretación correctiva de la Sentencia STC 4360-2018. Esta forma de interpretación no busca desconocer la decisión judicial, sino desarrollar sus posibilidades normativas. Supone desplazar el centro de gravedad desde una protección fundada principalmente en los efectos que el deterioro ambiental tendrá sobre seres humanos actualmente existentes hacia un reconocimiento más claro de las generaciones futuras como sujetos autónomos de tutela jurídica.
Este desplazamiento también exige revisar el antropocentrismo que todavía atraviesa buena parte de nuestro lenguaje jurídico. Con frecuencia protegemos los ríos porque suministran agua, los bosques porque capturan carbono y los animales porque cumplen una función dentro de los ecosistemas humanos. Es decir, protegemos la naturaleza por su utilidad para nosotros.
Pero la naturaleza no adquiere valor solamente cuando presta un servicio al ser humano. La vida, los ecosistemas y sus relaciones poseen un valor que desborda la utilidad económica o social que podamos asignarles. Reconocer esta realidad no significa excluir al ser humano, sino comprender que nuestra existencia depende de redes ecológicas que no controlamos completamente.
Los derechos de las futuras generaciones obligan, en consecuencia, a vincular tres dimensiones: la justicia ambiental, la justicia temporal y la responsabilidad política. La primera exige distribuir equitativamente los beneficios y las cargas ambientales. La segunda impide que una generación concentre los beneficios y traslade los daños a las siguientes. La tercera demanda instituciones capaces de decidir más allá de los periodos electorales y de las urgencias económicas inmediatas.
El mayor desafío consiste en transformar este reconocimiento en garantías efectivas. No basta con mencionar a las futuras generaciones en declaraciones, sentencias o planes de desarrollo. Es necesario incorporar su representación en la evaluación de políticas públicas, en el ordenamiento territorial, en las licencias ambientales, en las decisiones presupuestales y en el control judicial de las actuaciones estatales y empresariales.
Toda decisión con efectos irreversibles debería responder una pregunta elemental: ¿qué mundo estamos autorizados a dejar?
La respuesta no puede depender exclusivamente de la conveniencia de quienes hoy concentran el poder económico, jurídico o político. La democracia también debe aprender a escuchar a quienes todavía no tienen voz. Esa es una de las paradojas más profundas del constitucionalismo contemporáneo: proteger jurídicamente a personas que no pueden presentarse ante el juez, pero cuya vida dependerá de lo que ese juez, ese legislador o ese gobernante decidan hoy.
Invito a leer el artículo que escribimos Tirson Mauricio Duarte-Molina, Leonardo Sabogal Murcia y Valeria Rivas Rodríguez, publicado en la Revista CES Derecho. Allí desarrollamos con mayor profundidad los fundamentos teóricos de los derechos de las futuras generaciones, el alcance de la Sentencia STC 4360-2018 y la necesidad de corregir su interpretación para fortalecer una auténtica justicia intergeneracional. Pensar jurídicamente el futuro no es un ejercicio de adivinación. Es asumir responsabilidad por las consecuencias previsibles de nuestros actos.
https://revistas.ces.edu.co/index.php/derecho/article/view/7992/4038
Tirson Mauricio Duarte-Molina
Docente programa de Derecho.