miércoles, 11 de diciembre de 2024
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El tradicional refrán que señala que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito, podría considerarse la mejor manera coloquial de comprender que los litigios judiciales resultan del todo desgastantes para las partes, no solo desde el plano emocional sino también desde el económico, todo ello aunado a los tiempos de espera para contar con una solución definitiva al conflicto que dio origen a la causa procesal.
Así las cosas, la creciente congestión judicial en los despachos de la justicia ordinaria en Colombia, impulsaron de forma acelerada el uso de los diversos mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre ellos, la conciliación, que busca evitar el desgaste del aparato judicial por conflictos que pueden ser gestionados directamente por las partes, con la ayuda de un tercero facilitador, que oriente a las partes para encontrar una solución al problema, sin que se acuda a la jurisdicción ordinaria.
El referido mecanismo, viene siendo abordado por diversas normativas, que, en desarrollo de la Constitución, permite que un tercero administre justicia de forma transitoria y que, precisamente se profirió el estatuto de conciliación, bajo la ley 2220 de 2022, en la que se condensa en una sola norma, las normas dispersas sobre la conciliación tanto en el ámbito judicial, como en el extrajudicial, todo ello con el ánimo de unificar la regulación al respecto, no obstante, señalar en la misma, en su artículo 2 que … “En los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación”.
Muchos pensarán que conciliar no es mejor que litigar, especialmente cuando las posiciones de las partes se tornan inamovibles y se pierde el objetivo real, dada la imperiosa necesidad de poner a prueba las habilidades de las partes conflictuadas para negociar sin ceder, sin embargo, si la negociación se efectúa con base en los intereses y no en las posiciones, se pueden lograr acuerdos que beneficien a ambas partes, sin dejar la sensación de un vencedor y un vencido, ello dependerá de las técnicas utilizadas en el proceso conciliatorio y en la actividad del facilitador (conciliador), como guía de la conciliación.
Es necesario apartarse de la idea coloquial que señala que un mal acuerdo es mejor que un buen pleito, y apropiarnos de que el pleito por sí solo nunca será bueno, ya que no solo desgasta las partes procesales y al aparato judicial, sino que deteriora las relaciones personales. Adicionalmente siempre es posible lograr un acuerdo en el que ambas partes se sientan satisfechas en sus intereses y desechen la idea que se trató de un mal acuerdo.
Finalmente, pensar que los abogados tenemos como función permanente el pleito, la disputa y el litigio, ha quedado rezagado, los abogados no somos instrumentos de conflicto, por el contrario, debemos ser instrumentos de armonización social, nuestra labor social se debe enmarcar en el sentido de justicia y equidad, y en ese orden de ideas, debemos contribuir a que la sociedad transite hacia la autogestión de conflictos en torno no solo a lograr mejores índices de descongestión judicial, sino como la principal herramienta de construcción de la cultura de paz que tanto requiere el país y el mundo entero.
Adriana María Buitrago Escobar
Docente Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad San Buenaventura Cali