miércoles, 11 de diciembre de 2024
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En los últimos tiempos La Honorable Corte Constitucional ha modulado el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en los procesos declarativos donde se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por deficiencias en la información.
Anteriormente el proceso de nulidad de traslado contaba con una directriz puntualmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas (en adelante AFP), para que demostraran que en su condición de entes especializados hubiesen suministrado información suficiente y veraz que garantizara que las personas que decidieron trasladarse del fondo público (entiéndase Colpensiones) a los fondos privados, lo hicieran conscientes de los aspectos positivos y de los no tan positivos que ofrecía el cambio; sin embargo, esto no se ha percibido en la práctica, ya que muchas de las personas encargadas de esta misión no la cumplieron como era de esperar, por lo que en la mayoría de procesos las AFP no han logrado demostrar haber cumplido este presupuesto y con ello terminaba el proceso con el retorno del afiliado al fondo público.
Con el transcurrir del tiempo, esto ha generado que las AFP sufran una baja en los dineros que administran; por lo que sorprende que ahora la corte pretenda dar un giro a las condiciones del trámite de nulidad de traslado con el argumento de que el juez es el administrador del proceso, para con esto imponer nuevas y más exigencias a los afiliados quienes como personas trabajadoras carecen de conocimiento especializado y que escasamente conservan los documentos que a bien tienen entregar estas entidades.
Con lo anterior en nuestro rol de ciudadanos nos deberían surgir algunas preguntas como por ejemplo: ¿Cómo espera la corte que se traslade una carga que es incluso difícil de demostrar para quien ejecutó la acción y que en ningún momento entrega constancia a sus potenciales clientes o afiliados?, ¿cómo podrá un colombiano trabajador acceder a información privilegiada de una AFP?, sino a través de la defensa que se espera sea encabezada por los jueces de la república, ¿es equilibrado este cambio en las condiciones que se plantea a través de la Sentencia de Unificación SU-107 DE 2024?
Desde mi opinión no, pues no son los afiliados o terceros ajenos al momento íntimo y personal, que significa tomar la decisión de en dónde cotizar o invertir para la vejez, ¿cómo va a asumir esta obligación alguien ajeno a la AFP?, no resulta equitativo; además lo preocupante ahora es el llamado “desequilibrio financiero” que se está generando con la amplia y notoria cadena de condenas a las AFP, que genera que estás entidades deban trasladar a sus afiliados con un considerable aporte o aportes, que finalmente se terminan visibilizando en las cuentas del fondo público. Sin embargo, existirán opiniones contrarias que con argumentos igual de sólidos a los expresados por la Corte, aperturen un debate de interpretación diferente; por el momento debemos esperar a que las políticas del gobierno actual, garanticen desde la constitucionalidad, que no se pase por alto la necesidad de hacer que los intereses de la ciudadanía se respeten o protejan a través de los escenarios judiciales; ya que las pensiones no son un tema aislado, sino uno que nos debe preocupar a todos y todas.
Julián Agudelo Mateus
Docente Facultad Derecho y Ciencias Políticas
Universidad de San Buenaventura Cali