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Artículo de opinión ·

“SECCIÓN II. Artículo 6. Bulgaria se compromete a reconocer toda la fuerza de los Tratados de Paz con Italia, Rumania, Hungría y Finlandia y otros acuerdos o arreglos que hayan sido o sean alcanzados por las Potencias Aliadas y Asociadas con respecto a Austria, Alemania y Japón para el restablecimiento de paz.” Tratado de paz con Bulgaria. Firmado en París el 10 de febrero de 1947.

Esta cláusula se repitió en los tratados restantes firmados, también en Paris, con cada uno de los estados vencidos y que habían colaborado con el régimen imperial y totalitario de Hitler en Alemania. Y es que los vencederos en lugar de proseguir con el “arrasar”, tan común en las guerras previas, decidieron que la única manera para alcanzar una paz estable y duradera entretodos los estados; implicaba devolverles su plena soberanía, pero en el marco de obligaciones tácitas y expresas de no volver a hacer la guerra. De esta manera, los estados vencedores iniciaban una nueva etapa de la sociedad internacional que debía enmarcarse en normas de Derecho Internacional y que mostraban que la paz también incluía a los enemigos.

Haber tenido una Segunda Guerra Mundial luego de una Primera Guerra Mundial en menos de 20 años, fue evidencia suficiente para que el sistema de estados estableciera que la confrontación, en cualquier nivel, debía evitarse a toda costa. Para ello decidieron priorizar la fuerza de la ley. Así que desde el 47, desde estos tratados firmados en París, todas las relaciones entre estados quedarían incoadas por normas internacionales que buscaban darles estabilidad, asegurar la minimización de conflictos y establecer procedimientos expeditos para su solución en caso de que estos aparecieran.

Un ejemplo de esto es la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas. En el marco de este instrumento de Derecho Internacional, cada estado parte se obliga de manera voluntaria, a actuar frente a los otros estados parte en el marco de lo allí negociado, acordado, firmado y posteriormente, ratificado. No hay llamado a engaño cuando algo se ha establecido de manera tacita y cuando se ha expresado la voluntad de cumplirla.

Y por eso resulta en una flagrante violación de dicha Convención y por ende, al Derecho Internacional, la irrupción por parte de la República del Ecuador en la embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Quito. Tal y como lo señala el artículo 22, numeral 1 “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión” y que implica que “2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad” y que “3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.”.

Esta irrupción por la fuerza también viola lo establecido en la Convención sobre Asilo Diplomático, instrumento firmado y ratificado tanto por los Estados Unidos Mexicanos como por la República del Ecuador. En dicha Convención las partes se otorgaban en el artículo 1, la capacidad de otorgar asilo “en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos [lo que]será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.”

Igualmente, las partes en el artículo IV, acordaban que “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. Y del mismo modo, en el articulo XII, se obligaban a seguir los procedimientos para permitir la salida del asilado “Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto.”. Así, tácito y expreso, así debía ser el cumplimiento de cada uno de estos instrumentos de derecho internacional. Todo para evitar confrontaciones innecesarias y para no crear tensiones con estados aliados, o potenciales aliados. La decisión de la República del Ecuador es un paso más en la caída de lo acordado en París y pone de precedente que la cooperación ya no es una herramienta en la que pueden confiar los estados en las relaciones con otros estados. Así, se abre la puerta a que los estados se sientan conminados arrasar y que lo pactado ya no sea cumplido.

Lorena Estupiñán Pedraza.

Internacionalista – Politóloga.

Doctoranda en Estudios Políticos y Relaciones Internacionales.

Docente tiempo completo Escuela de Gobierno y Relaciones Internacionales.

Universidad San Buenaventura Cali

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