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Artículo de opinión ·

Al momento de la expedición de la Ley 100 de 1993, creadora del Sistema de Seguridad Social Integral, el legislador se planteó como objetivo “[…] garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” (art. 1°). Adicionalmente, en el libro primero, desarrolló el Sistema General de Pensiones, el cual en su artículo 10° nos indica que el objeto de éste último Sistema es el siguiente:

[…] garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

No obstante, como lo ha mencionado el actual Vicepresidente Técnico y de Estudios Económicos en Asofondos, Daniel Wills (2022), el Sistema General del Pensiones no ha cumplido con su objeto de garantizar un ingreso digno para la población laboralmente no activa, y por el contrario, tiene muy poca cobertura, lo que se ha visto reflejado en que uno de cada cuatro adultos mayores recibe una pensión, uno recibe un auxilio por parte del programa Colombia Mayor, que en realidad es poco significativo, y los dos restantes no reciben ingreso alguno. Todo lo anterior refleja una gran vulneración por parte del Estado del derecho al mínimo vital, lo cual contribuye a que cada vez existan más personas en condición de pobreza y sin garantías de una vida digna, pues se disminuye la posibilidad de obtener ingresos y, en consecuencia, los productos y servicios del mercado se vuelven inaccesibles.

Asimismo, en razón a la baja cobertura del Sistema, se hizo necesaria la expedición de la Ley 2381 de 2024, la cual modificó el nombre del mismo a Sistema de Protección Social Integral

para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se amplió su objeto al crear otras prestaciones para satisfacer las necesidades económicas de la población a través de:

[…] el reconocimiento de derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.

En ese mismo sentido, la reforma pensional plantea un sistema de pilares con los cuales pretende llegar a toda la población que se encuentra desamparada por el actual Sistema General de Pensiones. En virtud a ello, propuso como objetivo la satisfacción a través de prestaciones económicas, de las necesidades primarias de la población que ha visto afectado desde hace algún tiempo su derecho fundamental al mínimo vital, dado que no les es posible acceder a su mesada pensional al finalizar su vida laboral, aunque hayan realizado una alta densidad de cotizaciones. Como corolario, esta reforma ayuda a aumentar el descontento en la población joven, que no tiene aspiraciones de pensionarse por la cantidad de aportes exigidos. Adicionalmente, el Estado al momento de la implementación de la reforma, enfrenta desafíos relacionados con el acceso a las tecnologías en las zonas rurales, la alta informalidad laboral y los bajos niveles de alfabetización financiera (Duque Quintero et al., 2025, p. 4).

Aun así, el primer pilar no contributivo pretende cobijar a todas aquellas personas que conforme a la categorización SISBEN, no cuentan con los recursos para subsistir, independientemente si han realizado o no aportes al sistema durante su vida laboral activa; el segundo pilar, que se ha denominado semicontributivo, aspira brindar cobertura a aquellas personas que si bien es cierto realizaron cotizaciones durante su vida laboral activa, las mismas no son suficientes para alcanzar su derecho pensional; y por último, el pilar denominado contributivo,

pretende asegurar que la población pensionable perciba por lo menos un ingreso equivalente a un salario mínimo, siempre y cuando cumpla con un conjunto de requisitos exigidos en tiempo y edad. Cabe señalar que, si la persona logra que su pensión sea superior al salario mínimo, ésta corresponderá a lo aportado durante sus periodos de cotización (Wills, 2022).

En este momento, el debate apenas comienza y tendremos que evaluar las estrategias que se adopten para la implementación de la reforma, el incremento de cotizaciones y las garantías de protección a la vejez. Todo lo anterior, por cuanto, si bien esta reforma se erige como un esfuerzo normativo por ampliar la cobertura y servir de garantía para el derecho fundamental al mínimo vital, se deben analizar no solo el diseño de los pilares, sino toda la estructura institucional y política que permita su implementación efectiva, superando los desafíos que la misma contiene.

María Margarita Salcedo

Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad de San Buenaventura Cali

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