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Artículo de opinión ·

Actualmente, es frecuente recibir consultas sobre la necesidad de un trabajador o del empleador de requerir la prestación de servicios fuera de Colombia, manteniendo el elemento de subordinación desde nuestro país y pareciera que este fuera un tema resuelto a partir de la reglamentación de las figuras de trabajo a distancia (Teletrabajo, Trabajo en Casa o Trabajo Remoto), sin embargo, no es así y hay aspectos que se deben tener en cuenta.

Lo primero que se debe considerar, es que actualmente, la única norma que hace referencia de manera específica al trabajo desde el extranjero es el Decreto 649 de 2022, que reglamenta la habilitación del trabajo en casa, lo cual lo condiciona a circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten si las circunstancias que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

De lo anterior se desprende, en primera medida, que el trabajo en el extranjero se permite de manera temporal y no para la realización de funciones permanentes en el tiempo, cabe resaltar que si la temporalidad no implica un cambio de residencia, se recomienda continuar cumpliendo con las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (Salud, pensión y riesgos laborales) a pesar de que, en lo referente a las prestaciones asistenciales en Salud, se deba contratar adicionalmente, una póliza de seguro médico que atienda las contingencias de origen común que se puedan presentar en el trabajador y su núcleo familiar (El pago de esta póliza dependerá en gran medida de quien realice la solicitud de trabajar en el extranjero); en riesgos laborales, las ARL darán cobertura a las contingencias de origen laboral, siempre y cuando se verifique la temporalidad del servicio y se reporte una única dirección y ciudad del país extranjero desde donde se ejecutará la labor contratada.

Cabe resaltar que hay empresas que actualmente han implementado la figura de teletrabajo autónomo o trabajo remoto para que sus empleados continúen prestando servicios desde el exterior de forma permanente, sin embargo, asumen el riesgo de no poder cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social que dichas figuras demandan, sin lugar, a dudas, es un tema en el que brinda la posibilidad de profundizar, para lo cual, los invitamos a participar de los programas de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali.

Stefanny Bravo González

Docente investigadora del programa de Derecho

Coordinadora Académica de la Especialización en Derecho Laboral y de Seguridad Social

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