El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de San Buenaventura Cali, fue creado en el año 2003, cuando recibió aval de funcionamiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la Resolución No. 960 del 13 de junio, autorizando la prestación de los servicios de conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
Desde su creación el centro de conciliación, ha ofrecido sus servicios con el compromiso y la firme convicción que los Mecanismos de Resolución de Conflictos ( MRC) permiten espacios de diálogo y concertación en aras de contribuir a la solución pacífica de los conflictos y lograr así la reconstrucción del tejido social y la convivencia armónica.
Nos esforzamos por llegar a la comunidad facilitando el adecuado y eficiente acceso a la justicia, brindando experiencias con calidad y eficiencia, de la mano de un experto equipo humano, los medios tecnológicos y físicos en pro de lograr un servicio oportuno, eficiente y confiable.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable composición de la Universidad de San Buenaventura Cali, es una unidad adscrita a la facultad de derecho y ciencias políticas, que brinda a la comunidad el servicio de conciliación, Arbitraje y Amigable composición en aras de lograr un acceso a la justicia bajo preceptos de celeridad, efectividad y transparencia.
Integridad: Todos nuestros procesos y servicios están enmarcados bajo preceptos de honestidad y ética, asegurando transparencia y confianza en nuestros procesos.
Confidencialidad: Protegemos la privacidad de las personas usuarias y la información de los procesos y procedimientos, garantizando un ambiente seguro y reservado.
Imparcialidad: Nos comprometemos a ofrecer un trato justo y equitativo a todas las partes involucradas, garantizando la objetividad y neutralidad.
Calidad: Mantenemos altos estándares de calidad en nuestros servicios, entregando procesos eficaces y eficientes, de la mano de un equipo de profesionales expertos altamente capacitados y comprometidos.
Compromiso: Trabajamos por propiciar ambientes armónicos para contribuir de manera positiva a la gestión eficiente y efectiva de conflictos.
Innovación: Buscamos procesos de mejora continua, que garanticen la actualización constante de nuestras metodologías y técnicas, adaptándonos a las nuevas realidades y necesidades de nuestro entorno.
Responsabilidad Social: Contribuimos al bienestar de la comunidad promoviendo la resolución pacífica de conflictos y ofreciendo programas de formación y sensibilización.
Tel. (602) 488 22 22 Ext. 413
Email: infocca@usbcali.edu.co
La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual las personas que enfrentan un conflicto gestionan la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, cuyo resultado tiene efectos vinculantes para las partes.
Eficiencia: En muy poco tiempo se da trámite a la solicitud, convocando a las partes a audiencia de conciliación, con el fin de generar acercamiento para posibles soluciones.
Economía: Ahorra tiempo y dinero, logrando espacios de dialogo que posibiliten la gestión de los conflictos.
Confidencialidad: Todo lo que se dialogue en audiencia es completamente confidencial y nada de esto podría ser usado como prueba en algún otro escenario judicial.
Validez jurídica: El conflicto se entiende terminado entre las partes y las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
Flexibilidad: Las partes podrán acordar las condiciones para el trámite y los términos del acuerdo logrado.
Autonomía: En la conciliación las partes deciden sobre su conflicto.
• Reglamento del Centro de conciliación y Arbitraje.
• Decreto 1069 de 2015 (PDF)
• Decreto 2462 de 2015 (PDF)
• Decreto 1885 de 2021 (PDF)
• Ley 2220 de 2022 (PDF)
-Copia del documento de identificación del o los convocantes.
-Certificado de Existencia y Representación Legal.
-En el caso de asuntos relacionados con conflictos de familia y/o menores: Copia del Registro civil
-En el caso de conflictos relacionados con contratos: Copia de contratos o acuerdos
-En el caso de conflictos sobre el incumplimiento de obligaciones: Copia de títulos ejecutivos
-Para el caso de conflictos entre socios: Copia de estatutos
-En el caso de conflictos de inmuebles: Certificado de tradición.
Todos aquellos asuntos que la ley no prohíban puedan ser conciliados.
Entre ellos pueden ser:
Clic aquí para conocer el paso a paso
Las siguientes tarifas se rigen a lo preceptuado en el Decreto 1885 de 2021, por lo que el centro establece el siguiente marco tarifario para el servicio de conciliación, el valor de la solicitud será determinado por la estimación de la cuantía del asunto objeto del conflicto. El valor incluye los gastos administrativos del centro y los honorarios del conciliador.
Es un mecanismo de resolución de conflictos (MRC), en el cual las partes delegan a un tercero imparcial y especialista en el asunto objeto de la controversia, denominado árbitro, que tome una decisión, conforme lo autoriza el Articulo 116 de la constitución nacional para administrar justicia, esta decisión, denominada Laudo arbitral tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
1. Se deberá radicar una demanda, la cual deberá cumplir con los requisitos formales contenidos en las normas procesales, la demanda podrá radicarse a través de nuestro correo electrónico infocca@usbcali.edu.co.
2.De conformidad con el Decreto 1885 de 30 de 2021, con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
1. Celeridad: los procesos llevados al arbitraje son sustancialmente más ágiles que los procesos llevados por la justicia ordinaria.
2. Especialidad: los tribunales arbitrales son conformados por profesionales expertos y con amplia experiencia comprobada en la materia del conflicto a dirimir.
En efecto, los árbitros del CAC se encuentran adscritos a materias específicas relacionadas con: derecho comercial, administrativo, civil, energético, de seguros, de transporte, financiero, entre otras.
3. Seguridad jurídica: el laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva -al igual que una sentencia- mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, es decir la decisión de los árbitros es definitiva.
• Reglamento del Centro de conciliación y Arbitraje.
• Ley 1563 de 2012
• Ley 1564 de 2012
• Decreto 1829 de 2013
• Decreto 1069 de 2015
• Decreto 2462 de 2015
• Decreto 1885 de 2021
Toda controversia o diferencia que se derive del presente contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Universidad de San Buenaventura Cali, de acuerdo con las siguientes reglas:
Cuando se trate de un arbitraje en el que intervenga una entidad del Estado, deberá mencionarse lo siguiente:
El procedimiento se sujetará al previsto en la Ley 1563 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan
Las siguientes tarifas se rigen a lo preceptuado en el Decreto 1885 de 2021, por lo que el centro propone la siguiente guía para la fijación de honorarios. Sin perjuicio de los pactados por las partes o los fijados por el tribunal arbitral.
Es un Mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas habilitan a un tercero denominado amigable componedor para que en su nombre resuelva con fuera vinculante las controversias sometidas a su conocimiento.
El amigable componedor es un tercero neutral y ajeno a las partes y sus controversias, experto en la materia objeto del conflicto, el amigable componedor podrá ser de cualquier disciplina que la controversia lo requiera para su gestión y resolución.
La decisión que toma el amigable componedor tiene plenos efectos legales y su naturaleza se homologa a los del contrato de transacción, este ejercicio no implica un ejercicio jurisdiccional.
La parte interesada presentará al centro el escrito contentivo de la solicitud de amigable composición indicando las partes, su identificación y la información de contacto, información de sus apoderados si los hubiere, aunque dentro del trámite de amigable composición las partes no requieren abogado, salvo la ley o su autonomía así lo disponga, mencionarán los hechos que generaron la controversia, el asunto que se pretenda resolver , las pruebas que allega o solicita, la y todos los demás aspectos que pretenda poner en conocimiento del amigable componedor. A la solicitud deberá anexar todos los documentos relacionados con el asunto en disputa, así como los documentos que acrediten su existencia y representación legal, la prueba de la existencia del pacto para acceder a la amigable composición y se deberá pagar los gastos iniciales asociados al trámite.
1. La radicación de la solicitud de amigable composición a través de nuestro correo electrónico infocca@usbcali.edu.co.
2. Adjuntar por separado solicitud de amigable composición, poder, si aplica, certificados de existencia y representación legal, pruebas que se aportan y el pacto para acceder a la amigable composición.
3. Al radicar la solicitud de amigable composición se deben pagar unos costos iniciales que dependen de la cuantía de las pretensiones: