miércoles, 11 de diciembre de 2024
·disenador_web
Hace unas semanas la Corte Constitucional profirió el Auto 823 de 2024, mediante el cual se declaró la nulidad de la Sentencia SU-163 de 2023, sentencia que era muy polémica por cuanto, en su ratio decidendi, modificaba las subreglas definidas por la propia Corte, en materia de restitución de tierras.
La sentencia objeto de nulidad, concedía la compensación para un tercero, en este caso una empresa agroindustrial, en el marco de un procesos de restitución de tierras; dicha empresa que había adquirido unos predios que habían sido objeto de venta forzosa, previamente en la cadena de adquirientes, en el marco de violencia generalizada vivida en el sector.
Las subreglas definidas por la Corte a lo largo de años de ejercicio jurisprudencial indicaban que los terceros de buena fe, para acceder a la compensación, debían cumplir unos requisitos que significaban demostrar que habían hecho todas las averiguaciones pertinentes y la debida diligencia, con el fin de verificar que no estuviesen adquiriendo tierras despojadas. El problema es que la Sentencia SU-163 de 2023, flexibilizó esos requisitos, lo que en la práctica podía conllevar a que dicho precedente se aplicara de forma obligatoria, no en vano era una sentencia de unificación, dando como resultado que una porción importante del presupuesto destinado para la reparación a las víctimas del despojo en medio del conflicto, iría a parar a manos de terceros que terminaron favoreciéndose del mismo despojo al comprar tierras baratas para su explotación.
Desde su emisión, sectores académicos y políticos, incluso actores institucionales como la Unidad de Restitución de Tierras, alzaron su voz de protesta por este cambio en las subreglas consolidadas en la jurisprudencia constitucional, por ello fue de buen recibo el acaecimiento del Auto N° 823 de 2024, por cuanto corrige el error al anular la SU-163 y dejar vigentes las subreglas ya consolidadas.
Vale decir que el Auto 823 declaró la nulidad de oficio de la Sentencia SU-163, al constatar que habían existido vicios procedimentales en la expedición de dicha sentencia, por errores cometidos con una magistrada en la deliberación y votación de ésta, es decir, a pesar de cursar un incidente de nulidad promovido por la Unidad de Restitución de Tierras, la Corte soslayó la discusión de fondo respecto al cambio arbitrario en las subreglas jurisprudenciales y devolvió las cosas a su estado anterior amparándose en una discusión estrictamente formal. Las cortes también se equivocan, tanto en el fondo como en las formas, aunque a veces resulta más fácil reconocer un error de forma para corregir un error de fondo.
Por: Carlos Felipe Rúa Delgado
Profesor Tiempo Completo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad San Buenaventura Cali