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Artículo de opinión ·

La idea de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia ha generado un intenso debate en este año. Todo inició a raíz de un discurso hecho por el presidente Gustavo Petro el mes de marzo desde Cali, en Puerto Resistencia, lugar simbólico de las manifestaciones sociales del Paro Nacional de 2021, en el que expresó lo siguiente: “Si la posibilidad de un gobierno elegido popularmente no puede aplicar la constitución porque lo rodean para no aplicarlo, entonces Colombia tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente”. Desde entonces, el presidente ha precisado esa idea pasando por la propuesta de llamar al poder constituyente, a plantear un gran acuerdo nacional entre partidos políticos, empresarios y organizaciones sociales.

Esto ha despertado el interés de muchos por indagar acerca de lo que es la Asamblea Nacional Constituyente, cómo se lleva a cabo, si es posible una participación del poder constituyente mediante un proceso no previsto en la Constitución o si es necesaria su convocatoria en este momento histórico en Colombia. Ante estas dudas, primero, es importante señalar que el origen y contenido de la Constitución Política de 1991 nos permiten hablar en Colombia de dos tipos de Asambleas Constituyentes, una jurídica o regulada y otra extrajurídica. La primera está contemplada en los artículos 374 y 376 de la Constitución como un mecanismo para su reforma que reúne los siguientes pasos: 1. El Congreso, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de ambas cámaras, invita al pueblo para que, mediante votación popular, decida si convoca a una Asamblea Constituyente. 2. Previo a la manifestación del pueblo, esta ley pasa a un control automático de constitucionalidad por la Corte Constitucional. 3. Si la ley es declarada exequible, el pueblo se pronunciará mediante votación, expresando si está o no de acuerdo con la convocatoria a Asamblea Constituyente. 4. Para que gane el sí, debe contar con la aprobación de al menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. 5. De ganar el sí, se llevará a cabo una segunda votación para seleccionar los representantes ante esa Asamblea, quienes debatirán sobre los puntos objeto de reforma.

El segundo tipo de Asamblea Constituyente tiene que ver con la de los años 1990 y 1991, reconocida como extrajurídica porque, según la Constitución de 1886, vigente para entonces, el único mecanismo formal de reforma constitucional era mediante acto legislativo discutido y aprobado por el Congreso. Ante la falta de herramientas constitucionales para superar la crisis social, de orden público y de gobernabilidad, se inició una revolución pacífica promovida por diversos sectores de la sociedad, especialmente por estudiantes universitarios que impulsaron en las elecciones del 11 de marzo de 1990, una séptima papeleta en la que el pueblo expresara su intención de votar por una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución de 1886. La voluntad popular estuvo a favor de esa medida extralegal, intención que posteriormente fue respaldada mediante un llamado formal a pronunciarse sobre este mismo tema, a través del Decreto Legislativo 927 de 1990 emitido por el entonces presidente Virgilio Barco, declarado constitucional por la sentencia 2149 de 1990 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena (providencia reconocida como antiformalista por su desapego a lo estrictamente dispuesto en la Constitución), que abrieron la puerta para que más adelante, con otro decreto legislativo y sentencia, se pudiera concretar este nuevo mecanismo que llevó incluso a un cambio de Constitución en 1991.

El debate ha tratado distintos aspectos alrededor de este mecanismo, ejemplo de esto se pudo vivenciar el 21 de agosto de 2024 en el Seminario Internacional “Procesos Constituyentes en América Latina: dinámicas políticas y jurídicas”, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali, en el que se contó con la participación especial a un experto sobre la materia, el doctor Rubén Martínez Dalmau. En ese espacio de reflexión conjunta entre estudiantes y profesores, se logró identificar que la discusión se centra en dos tópicos: en la legitimidad de la Asamblea Constituyente como mecanismo de reforma de la Constitución y en la respuesta a la pregunta sobre cuándo se tiene que activar un proceso constituyente y quién lo debe hacer.

Este escenario académico me llevó a destacar las siguientes conclusiones, que resultan ser recomendaciones a considerar en el debate: la primera, que los procesos constituyentes se consideran más legítimos cuando su iniciativa nace del poder constituyente; la segunda, que el procedimiento que se elija (jurídico o extrajurídico), debe iniciar y concluir con una refrendación del poder constituyente a través de mecanismos como un referendo y tercero, que esta iniciativa que surja, sea para implementar medidas que optimicen la efectividad de los derechos de la población, tanto en la parte dogmática como en la parte orgánica de la Constitución.

Como “Bonus track”, una reflexión particular: también, antes de considerar una reforma constitucional, es esencial comprender la Constitución en su totalidad, esto sugiere que, como poder constituyente, primero evaluemos cuánto sabemos de ella; de evidenciar vacíos, proponernos a construir saberes acerca de la misma y una vez con este conocimiento, entrar a ponderar la necesidad de reformarla.

Erika Van Arcken Salas

Especialista en Derecho Administrativo

Magíster en Derecho Constitucional 

Doctoranda de la Universidad de Buenos Aires.

Profesora Investigadora de la Universidad de San Buenaventura Cali. Miembro del Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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